Normativa LSPD - LSSD
Artículo 1: Responsabilidad y Honor Los oficiales tienen la responsabilidad y el honor de hacer cumplir la ley, manteniendo siempre la integridad al ejercer el poder y la autoridad confiados por la comunidad.
Artículo 2: Obediencia a las Órdenes Superiores Todos los miembros de la facción policial deben obedecer sin demora las órdenes de sus superiores, independientemente de su rango. Estas instrucciones pueden abarcar retirarse de áreas específicas, cambiar de posición, etc.
Artículo 3: Solidaridad y Valor en Equipo Se establece que ningún oficial de policía puede abandonar a un compañero en ninguna circunstancia, y debe siempre priorizar la seguridad y vida de sus colegas, incluso cuando enfrentan una superioridad numérica por parte de los delincuentes.
Artículo 4: Traslado de Departamento Policial Los oficiales de LSPD y LSSD podrán efectuar un traslado de departamento en una única ocasión. Si desean cambiar de departamento por segunda vez, deberán presentar su renuncia y someterse nuevamente al proceso reglamentario de postulación de cada departamento. Cabe destacar que esta norma admite excepciones en situaciones justificadas y de peso, las cuales podrán invalidar temporalmente esta regla.
Artículo 5: Prioridad a las Instituciones de Emergencia Se establece la obligación de otorgar prioridad a las instituciones de servicios médicos de emergencia (EMS) en sus llamados a las autoridades.
Artículo 6: Uso de Accesorios con Uniforme Mientras se porta el uniforme policial, se autoriza el uso de accesorios limitados que incluyen lentes, bolso y chalecos antibalas. El uso de cascos está restringido exclusivamente a situaciones de robos a sucursales bancarias o cuando una alerta específica lo permita.
Artículo 7: Respeto al Calibre Especificado en Procedimientos Los oficiales deberán respetar en todo momento el calibre especificado en los procedimientos (entornos).
Artículo 8: Uso del Arma de Servicio en Situaciones de Peligro Los oficiales solo tienen autorización para utilizar su arma de servicio cuando su propia vida esté en peligro o cuando la vida de otro oficial o civil esté en riesgo inminente.
Artículo 9: Uso de Fuerza Letal en Caso de Arma Desenfundada La policía tiene la autorización para utilizar fuerza letal contra un individuo que porte un arma desenfundada, siempre y cuando dicho individuo no obedezca después de tres advertencias claras para que enfunde el arma.
Artículo 10: Uso de Armamento No Letal Queda estrictamente prohibido utilizar el armamento no letal reglamentario, como porras o Taser, contra compañeros de servicio. En caso de que se infrinja esta norma, el Departamento de Asuntos Internos tomará las medidas apropiadas según el caso para garantizar el cumplimiento de las normativas y el mantenimiento de un entorno seguro y profesional entre los oficiales.
Artículo 11: Cuidado y Mantenimiento de Patrullas Los oficiales de LSPD y LSSD tendrán la responsabilidad de asegurar el cuidado y el mantenimiento adecuado de las patrullas asignadas a su cargo.
Artículo 12: Uso de Vehículos en Estado Fuera de Servicio Está estrictamente prohibido usar vehículos de las facciones LSPD y LSSD en estado fuera de servicio. Los vehículos asignados deben usarse solo para fines oficiales y en servicio activo. El uso indebido puede resultar en sanciones administrativas.
Artículo 13: Uso de Vehículos de Civiles y Otros Servicios Públicos Queda estrictamente prohibido que los policías utilicen vehículos pertenecientes a civiles, servicios de emergencia médica (EMS) u otros servicios públicos mientras estén en servicio.
Artículo 14: Uso de Vehículos Especiales sin Autorización No está permitido utilizar vehículos especiales como la unidad HALCON o vehículos aéreos sin el permiso expreso del mando. Cualquier uso indebido será sancionado después de múltiples infracciones, asegurando así el uso responsable y adecuado de estos recursos.
Artículo 15: Disparos desde Vehículos en Movimiento Se permite efectuar disparos desde un vehículo en movimiento únicamente cuando se ocupa el asiento de copiloto. El piloto puede disparar siempre y cuando el vehículo esté completamente detenido. En este escenario, solo se permite apuntar y disparar a las ruedas del vehículo objetivo; queda terminantemente prohibido disparar con el objetivo de abatir a individuos.
Artículo 16: Conducta durante Robos a Sucursales En situaciones de robos a sucursales, se requiere que los policías se mantengan dispuestos a negociar en todo momento y se abstengan de cortar las negociaciones por su propia iniciativa.
Artículo 17: Respuesta a Robos en Establecimientos En casos de robos a tiendas, joyerías o bancos sin rehenes, no se llevarán a cabo negociaciones y se otorgará plena autorización para abatir a los sujetos. No obstante, se debe mantener el diálogo con los involucrados y se prohíbe abrir fuego hasta recibir la orden de un superior, esperando la indicación para la ruptura de las negociaciones.
Artículo 18: Negociaciones Beneficiosas y Procedimientos de Rehenes Durante las negociaciones, se requiere que se alcance un acuerdo mutuamente beneficioso entre el oficial y el civil involucrado. Por cada rehén, se puede solicitar únicamente una demanda. Conforme avance la negociación, los rehenes deben ser liberados gradualmente para que un oficial pueda realizar cacheos y asegurarse de que no porten armas ni hayan tomado parte del botín. Si existen dudas sobre la negociación, el oficial tiene la opción de consultar con el mando para tomar una decisión conjunta.
Artículo 19: Prioridad de la Vida ante Bienes Materiales Se establece que ningún artículo material, incluyendo dinero, armas o dinero negro, puede equipararse al valor de la vida de un oficial o civil. Por lo tanto, es esencial negociar y buscar un acuerdo beneficioso para ambas partes durante cualquier negociación.
Artículo 20: Finalización de Negociaciones en Caso de Asaltos Cuando un asaltante no muestra disposición para la negociación, especialmente si no tiene rehén o rechaza cualquier intento de negociar, los policías tienen la autorización para poner fin a las negociaciones. Si es el asaltante quien decide cortar las negociaciones, se respeta su decisión.
Artículo 21: Finalización de Negociaciones y Comunicación de Ruptura Cuando se decide poner fin a las negociaciones, se requiere que uno de los policías utilice el comando /alerta para enviar un mensaje formal que indique la ruptura de las negociaciones. Un ejemplo de este mensaje sería: "La tienda ubicada en Little Seoul procederá al corte de negociaciones. Cualquier persona que se aproxime a un radio de 250 metros del perímetro está sujeta a posibles heridas".
Artículo 22: Arresto con Pruebas y Sospecha Fundamentada La policía tiene la facultad de detener a un ciudadano sin aviso previo si se cuentan con pruebas o evidencia que indiquen que la persona ha cometido un delito penado por la ley. Además, se permite el arresto si la persona se encuentra en una zona donde su comportamiento pueda considerarse sospechoso y exista una base razonable para la detención.
Artículo 23: Lectura de Derechos al Arrestar Cuando un oficial arreste a una persona y proceda a colocarle las esposas, es obligatorio que el oficial le lea los derechos al detenido. En caso de omitir esta lectura, se requerirá llevar a cabo el procedimiento de Habeas Corpus correspondiente..
Artículo 24: Comunicación del Motivo de Detención Antes o después de leer los derechos al detenido, se requiere que se le comunique claramente el motivo de su detención.
Artículo 25: Registro Obligatorio en la Base de Datos de Detenidos Después de procesar a los sujetos detenidos, es obligatorio cargar la información de los mismos en la base de datos de detenidos (PDA Detenidos).
Artículo 26: Pedido de Refuerzos en Caso de Atraco Prolongado En el caso de que un atraco exceda el límite reglamentario de 15 minutos después de la ruptura de las negociaciones y los delincuentes aún se encuentren dentro del recinto, se otorga el derecho a solicitar refuerzos. El máximo permitido es de 1 refuerzo.
Artículo 27: Tratamiento de Cuerpos Abatidos Queda prohibida la inspección de cuerpos abatidos por parte de los policías. En su lugar, se debe esperar a la llegada de un EMS para que realice la reanimación y, posteriormente, se procederá a la inspección correspondiente.
Artículo 28: Control de Zonas de Venta de Sustancias Ilegales Queda prohibido para la policía mantener el control constante de las zonas de venta de sustancias ilegales. En lugar de ello, se permite realizar rondas periódicas por estas áreas y responder únicamente cuando se emita una alerta específica a la policía.
Artículo 29: Patrullaje en Zonas de Alto Riesgo El patrullaje en zonas catalogadas como rojas o de alto peligro se permitirá únicamente durante operativos autorizados o si existe una razón previa que justifique la presencia en esas áreas.
Artículo 30: Llamado de Corte de Comunicación en Caso de Abatimiento El uso del llamado de corte de comunicación de los oficiales que sean abatidos por antisociales durante un procedimiento estará permitido únicamente después de que termine el rol correspondiente. Ejemplo: /r Se detectó la pérdida de comunicación de las radios de los Oficiales (X), se adjunta la última ubicación detectada a través del GPS. /entorno 10-20 GPS Oficiales.
Artículo 31: Acciones Ilegales de Oficiales En caso de sorprender a un oficial involucrado en actos ilegales, como venta de drogas, participación en asaltos, secuestros u otras actividades ilegales, se tomarán medidas inmediatas. El oficial será destituido de su cargo de manera automática y se le aplicará la sentencia de cadena perpetua por traición a la patria.
Artículo 32: Prohibición de Corrupción y Venta de Armas Queda terminantemente prohibida la corrupción en cualquier rango dentro de la facción policial, así como la venta o tráfico de armas. La violación de esta normativa será sancionada a nivel administrativo, con el riesgo de una prohibición permanente.
Artículo 33: Respeto del Territorio y Comunicación en Zonas Norte y Sur Se establece la obligación para los oficiales de LSPD y LSSD de respetar el territorio de ambas facciones en beneficio mutuo. Deberán informar previamente su ingreso a la zona norte cuando no se encuentren en procedimientos.
Artículo 34: Participación de Oficiales de LSPD y LSSD Los oficiales de LSPD y LSSD que se encuentren de mando tendrán la responsabilidad de incluir a los oficiales de ambas facciones en los procedimientos, en caso de que falte personal.
Artículo 35: Participación de Oficiales de Ramas Investigativas en Procedimientos y Botones de Pánico Los oficiales de las ramas investigativas de LSPD y LSSD podrán asistir a los botones de pánico y otros procedimientos, además de ser incluidos en la disponibilidad enviada por mando.
Artículo 36: Acceso a Zonas Norte y Sur durante Procedimientos Se permite el acceso a las zonas norte y sur sin la necesidad de informar durante la ejecución de procedimientos, con el propósito de evitar demoras innecesarias que puedan entorpecer la operación. Sin embargo, una vez concluido el procedimiento, se deberá informar sobre la presencia en la zona respectiva.
Artículo 37: Acceso de Divisiones Operativas e Investigativas Los miembros de las divisiones operativas e investigativas tendrán autorización para acceder a toda la Ciudad, incluyendo las zonas SUR y NORTE, sin la necesidad de informar previamente, con el propósito de llevar a cabo sus diligencias correspondientes. Esta prerrogativa requerirá previa comunicación y aprobación por parte de los altos mandos o jefe de ramas.
Artículo 38: Asignación en Radio sin Autorización de Mando Los oficiales de rango igual o superior a Police Officer II de LSPD podrán llevar a cabo su asignación en la radio correspondiente (TS3) sin requerir la autorización del mando, siempre y cuando se informe debidamente. Se precisa que esta regla es exclusiva para LSPD, ya que LSSD cuenta con su propio reglamento interno que prohíbe dichas prácticas.
Artículo 39: Divisiones Operativas e Investigativas de LSPD y LSSD LSPD y LSSD tendrán la facultad de establecer sus propias divisiones operativas e investigativas. En casos en que sea necesario intercambiar información entre estas facciones, se requerirá compartir la totalidad de los datos obtenidos de una investigación en particular.
Artículo 40: Duración y Alcance de los Interrogatorios Se establece un límite de 45 minutos para los interrogatorios a sospechosos. Durante este tiempo, se permite hacer todas las preguntas necesarias e incluso revisar el celular del sospechoso. Sin embargo, se prohíbe expresamente solicitar acceso a la información bancaria o las transacciones del sospechoso.
Artículo 41: Porte de Armamento en Patrullas por Oficiales de Rango Los Oficiales de rango igual o superior a Police Officer III de LSPD estarán autorizados para portar armamentos como Escopetas o SMG en las patrullas. Se aclara que esta regla es específica para LSPD, ya que LSSD cuenta con su propio reglamento interno que prohíbe esta práctica.
Artículo 42: Armamento de Oficiales de Ramas Investigativas Los Oficiales de ramas investigativas de LSPD y LSSD tendrán la autorización de utilizar armamento como Pistola 9mm, escopetas, SMG, carabinas, etc., así como los accesorios necesarios, cuando las circunstancias lo requieran para igualar las situaciones.
Artículo 43: Armamento de Oficiales de Ramas Operativas Los Oficiales de ramas operativas tanto de LSPD como de LSSD estarán autorizados a utilizar armamentos de cualquier calibre en los operativos que lo requieran, así como a emplear accesorios y camuflaje en sus armas. Se aclara que en el caso de LSSD, los oficiales deberán seguir la normativa específica de uso y porte de armas establecida por su reglamento interno.
Artículo 44: Respeto al Personal en Llamados de Asalto En los llamados de asalto a oficiales, se deberá respetar la presencia de al menos 1 oficial adicional al equipo principal. No estará sujeto a negociación la posibilidad de retirar oficiales del procedimiento en curso.
Artículo 45: Protocolo en Llamados de Secuestro a Oficiales En los llamados de secuestro a oficiales, se deberá respetar la presencia de al menos 1 oficial adicional al equipo principal. No estará sujeto a negociación la posibilidad de retirar oficiales del procedimiento en curso.
Artículo 46: Funciones de Asuntos Internos El Departamento de Asuntos Internos de LSPD y LSSD tendrá la autoridad para aplicar sanciones adecuadas a los oficiales que no cumplan con los estándares y requerimientos mínimos del servicio, sin importar su rango dentro de la organización.
Artículo 47: Control de Multitudes Los oficiales tendrán la autoridad para dispersar y controlar multitudes en áreas donde se aglomere una cantidad significativa de civiles utilizando la fuerza policial de manera adecuada y proporcional. El objetivo es mantener el orden y la seguridad pública, evitando disturbios o situaciones peligrosas para la comunidad. Sin embargo, se debe garantizar el respeto a los derechos civiles y la protección de la integridad de los ciudadanos en todo momento.
Artículo 48: Uso del Botón de Pánico (UBP) El uso del Botón de Pánico (BP) está permitido cuando no se está siendo amenazado con un arma de fuego en proximidad cercana o cuando se encuentra uno sobre un vehículo policial a una distancia segura de los delincuentes. Su uso inadecuado será considerado una falta de valorar la vida y resultará en la sanción correspondiente. Es totalmente prohibido utilizar el BP estando abatido.
Artículo 49: Toxicidad entre LSPD y LSSD Queda absolutamente prohibido manifestar cualquier forma de toxicidad entre los miembros de LSPD y LSSD. Cualquier oficial que sea identificado como tóxico estará sujeto a sanciones disciplinarias. En caso de reiteración, el oficial será desvinculado de su cargo en la facción policial.
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